miércoles, 29 de julio de 2020

ASOCIACION DE BUZOS COMERCIALES DE VENEZUELA (ABCV)

Considerando que:

1. Venezuela a lo largo de su historia reciente ha tenido una gran actividad de Buceo Comercial en las áreas: Petrolera, Muelles, Diques y Transporte Marítimo, en Obras y Servicios Públicos y Privados

2. Que el Buceo Comercial o Industrial requiere de un entrenamiento específico según normas internacionales tipo ANSI-OSHA, que promueven una actividad segura y eficiente

3. Que durante los últimos 40 años el país se han hecho grandes esfuerzos por entrenar y certificar a un grupo extenso de Buzos Industriales o Comerciales, de los cuales una fracción se mantienen activos y certificados nacional e internacionalmente

4. Que debido a la falta de reglas y definiciones claras por parte de las autoridades gubernamentales que controlan la actividad, que ha llevado a que se utilice personal de buceo no entrenado ni certificado en tareas de Buceo Industrial, así como a la utilización de métodos y equipos no diseñados para operaciones de Buceo Industrial o Comercial

5. Hemos convenido constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19,numeral 3, del Código Civil, una Asociación Civil sin fines de lucro y sin fin económico que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, los cuales han sido redactados con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos:


CAPÍTULO I : NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO

ARTÍCULO PRIMERO:
Nombre. La Asociación Civil se denomina ASOCIACIÓN CIVIL BUZOS COMERCIALES DE VENEZUELA, quien para los efectos de esta acta constitutiva y de estos Estatutos, en lo sucesivo, podrá ser denominada con la abreviatura “ABCV”

ARTÍCULO SEGUNDO:
Naturaleza. La ABCV es una institución autónoma de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que carece de todo ánimo de lucro o fin económico, la constitución de su naturaleza le exime de participar en actividades de naturaleza política y su funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento y por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO TERCERO: Domicilio. La ABCV tendrá su domicilio en la ciudad de
Cumana, Estado Sucre, pero podrá extender sus actividades a cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o fuera del territorio nacional, mediante el
Establecimiento de oficinas, sucursales u otras dependencias.

ARTÍCULO CUARTO: Duración. La duración de la ABCV será por tiempo indefinido, y no se extinguirá por la quiebra, liquidación, retiro o exclusión de cualquiera de los Miembros.

ARTÍCULO QUINTO: OBJETO.
 La ABCV tiene como Objetivos:

a) El congregar al grupo de buzos Comerciales Venezolanos Activos y Certificados Internacionalmente por: ADCI, IMCA, IDSA u otra certificación aceptada a nivel mundial; o por las siguientes certificaciones Nacionales: CEPET, CIED CAT, INCE en sus diferentes modalidades del Buceo Comercial (Industrial), en Pro de la Defensa de las Buenas Prácticas y en defensa del derecho de trabajo del personal profesional comercial en las distintas áreas del Buceo Comercial en el País, bajo Normas Internacionales de Operatividad y Seguridad en el Ámbito Industrial.

b) Promover y alentar todas las facetas de las operaciones comerciales de buceo y la tecnología submarina en el país, siguiendo Normas Internacionales que rigen la materia

 c) Promover y fomentar la Seguridad en lo que respecta a las operaciones de Buceo Comercial siguiendo las Normas de Seguridad contenidas en Estándares
Internacionales: ANSI, OSHA, ISO, así como asistir en las actividades educativas con respecto a la implementación de estas normativas.

d) Establecer enlaces con las agencias gubernamentales, organizaciones educativas y entes privados, así como promover y fomentar la cooperación internacional, incluida la participación, la investigación y el intercambio de información con respecto a las operaciones de buceo comercial a través de publicaciones, reuniones, discusiones, consultas, exposiciones y otros medios que se consideren apropiados.

ARTÍCULO SEXTO: Para el cumplimiento de esos objetivos, la ABCV,

a). Liderará y coordinará entre sus Miembros la preparación del plan estratégico y
Los programas de acción de la ABCV, los cuales serán elaborados con el
Apoyo de la Asamblea General de Miembros, el Comité Directivo y el Presidente Ejecutivo, Quienes podrán ser asistidos por Comités de trabajo que se constituirán a Solicitud de la Asamblea General de Miembros o del Comité Directivo;

b). Coordinará la realización de estudios económicos, técnicos, jurídicos y
Estadísticos,( esto se puede utilizar para las atribuciones del Comité Educativo) que permitan fijar posiciones comunes y las elaboraciones de
Propuestas de consenso a ser presentadas a las autoridades competentes, a
la Sociedad Civil organizada y a la ciudadanía en general

c). Desplegará una labor divulgativa sistemática sobre la contribución del
Conjunto de sus Miembros al desarrollo económico y social del país

d). Dará un carácter estrictamente profesional y transparente a sus actividades y
Propuestas

e). No observará distingos políticos, raciales, nacionales o religiosos de sus
Miembros.

f). Podrá ejecutar y celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos, tanto
de administración como de disposición, conducentes al logro de su objeto.

g).La ABCV no podrá realizar o promover prácticas o conductas que restrinjan la libre Competencia, en especial las descritas en la Ley para Promover y Proteger el
Ejercicio de la Libre Competencia, y las normas que la adicionen, sustituyan o
Reglamenten.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Previa aprobación de la Asamblea General de Miembros,

La ABCV podrá formar parte de organismos extranjeros o de carácter internacional, Siempre que ellos sean privados y persigan objetivos similares, debiendo Observarse las reglas establecidas por dicha Asamblea para estos casos.

ARTÍCULO OCTAVO: EL PATRIMONIO. El patrimonio de la ABCV estará conformado por:

a) Por los aportes de los Miembros fundadores que hagan con ocasión de la protocolización de la presente Acta Constitutiva Estatutaria y los iniciales que hagan sus miembros.

b) Por los bienes que adquiera o posea por cualquier título legítimo para el cumplimiento de su objeto asociativo

c) Por los aportes, liberalidades y donaciones recibidos de instituciones privadas, públicas, nacionales e internacionales, y de personas naturales, siempre que los mismos sean aprobados por la Asamblea General de Miembros

d) Por los aportes periódicos de los Miembros, según lo determine la Asamblea General de Miembros y por las contribuciones extraordinarias que pudieran hacer las personas u organismos interesados en contribuir la preservación y crecimiento constante de esta asociación.

e) Las cuotas de asociación, sean estas ordinarias o extraordinarias, las cuales deberán ser pagadas para adquirir y mantener la condición de Miembro activo y no serán reembolsadas por ningún concepto

f) Por los bienes y cantidades de dinero recibidas a título gratuito, bien por acto entre varios o por herencia o legado. PARÁGRAFO ÚNICO: El patrimonio social será administrado para realizar los fines de la Asociación Civil y los gastos de la asociación, originados en el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, serán sufragados por todos los Miembros, preferiblemente en partes iguales, salvo que la Asamblea General de Miembros, al aprobar el presupuesto, resuelva fijar una distribución distinta, aunque la ABCV podrá realizar actos y actividades lícitas para obtener los ingresos que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pero sólo obtendrán ingresos o enriquecimientos como un medio para lograr sus fines no lucrativos.

g) Los ingresos que se recauden por los actos o actividades que realice a fin de cumplir su objeto asociativo o en cumplimiento del mismo o donaciones o aportes que hagan las personas o algún miembro de ABCV, sobre los mismo no tendrán ningún derecho y menos aún sobre el patrimonio social de la asociación, ni derecho alguno que se derive de lo aquí establecido.

CAPÍTULO II. ASOCIADOS

ARTÍCULO NOVENO: Cualidad de asociados o miembros.

Los asociados de la ABCV se denominarán Miembros, y son Miembros de la Asociación o podrán ser Miembros de ABCV los buzos comerciales venezolanos o extranjeros, activos y certificados por la ADCI, IMCA, IDSA, CIED, INCE, CEPET u otras Asociaciones internacionales o Nacionales, que manifiesten voluntariamente dicho interés y su decisión de sujetarse a los presentes Estatutos. Sin embargo, la Asamblea General de Miembros podrá, en caso de considerarlo necesario o conveniente, autorizar el ingreso como miembros a personas naturales y jurídicas distintas al gremio nacional de buzos comerciales

El Comité Directivo podrá crear distintas categorías de afiliados especiales que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en las actividades de la Asociación. Estos afiliados serán admitidos por el Comité Directivo y Técnico y no tendrán el carácter de Miembros.

Adicionalmente, el Comité Directivo podrá otorgar la condición vitalicia de “Miembro Honorario” a aquellas personas que, por sus contribuciones a la Asociación o por sus destacadas actuaciones, merezcan ser honradas con esta distinción.

Son miembros activos de la ABCV las personas venezolanas residenciadas o no en el país 
que manifiesten su deseo de incorporarse a la Asociación, cumplir con las normas estipuladas en sus Estatutos y contribuir a los fondos que se deban recaudar para cumplir algún objeto social de la misma, la Asamblea General de