ASOCIACION DE BUZOS COMERCIALES DE VENEZUELA (ABCV)
Considerando que:
1. Venezuela a lo largo de su historia reciente ha tenido una gran actividad de Buceo Comercial en las áreas: Petrolera, Muelles, Diques y Transporte Marítimo, en Obras y Servicios Públicos y Privados
2. Que el Buceo Comercial o Industrial requiere de un entrenamiento específico según normas internacionales tipo ANSI-OSHA, que promueven una actividad segura y eficiente
3. Que durante los últimos 40 años el país se han hecho grandes esfuerzos por entrenar y certificar a un grupo extenso de Buzos Industriales o Comerciales, de los cuales una fracción se mantienen activos y certificados nacional e internacionalmente
4. Que debido a la falta de reglas y definiciones claras por parte de las autoridades gubernamentales que controlan la actividad, que ha llevado a que se utilice personal de buceo no entrenado ni certificado en tareas de Buceo Industrial, así como a la utilización de métodos y equipos no diseñados para operaciones de Buceo Industrial o Comercial
5. Hemos convenido constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19,numeral 3, del Código Civil, una Asociación Civil sin fines de lucro y sin fin económico que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, los cuales han sido redactados con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos:
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